Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62374
correspondientes a la medida de eliminación de subproductos de la vinificación, puestos a
disposición de las personas y entidades interesadas. Los mismos se generarán por medios
telemáticos a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo,
enlace a la iniciativa Arado y Laboreo.
Cumplimentado el trámite, los anexos que se generen a través del mismo deberán ser impresos, firmados y presentados junto con la documentación de representación legal, en su
caso, y se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por los medios
establecidos en el resuelvo quinto, apartado 1.
2. Los anexos referidos en esta resolución de convocatoria se acompañarán de los documentos e informaciones aquí determinados, salvo que hayan sido aportados anteriormente por
la persona o entidad interesada a cualquier Administración. A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Se presumirá la autorización para recabar por la autoridad competente dichos documentos,
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el
artículo 28.3 de la citada Ley 39/2015.
3. Si los documentos han sido elaborados por cualquier Administración, podrán ser consultados o recabados de oficio por la autoridad competente siempre que la persona o entidad
interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá dicha autorización, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo
28.2 de la citada Ley 39/2015.
4. En el caso de acreditación de la representación de la persona o entidad interesada, si esta
representación se ha realizado a través de poder Notarial, se deberá indicar en el Anexo
correspondiente, el Código Seguro Verificación (CSV) del poder para su consulta por la
autoridad competente.
Séptimo. Controles.
Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto
1363/2018 y, en especial, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control aprobado por el Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA), en coordinación con ésta.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62374
correspondientes a la medida de eliminación de subproductos de la vinificación, puestos a
disposición de las personas y entidades interesadas. Los mismos se generarán por medios
telemáticos a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo,
enlace a la iniciativa Arado y Laboreo.
Cumplimentado el trámite, los anexos que se generen a través del mismo deberán ser impresos, firmados y presentados junto con la documentación de representación legal, en su
caso, y se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por los medios
establecidos en el resuelvo quinto, apartado 1.
2. Los anexos referidos en esta resolución de convocatoria se acompañarán de los documentos e informaciones aquí determinados, salvo que hayan sido aportados anteriormente por
la persona o entidad interesada a cualquier Administración. A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Se presumirá la autorización para recabar por la autoridad competente dichos documentos,
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el
artículo 28.3 de la citada Ley 39/2015.
3. Si los documentos han sido elaborados por cualquier Administración, podrán ser consultados o recabados de oficio por la autoridad competente siempre que la persona o entidad
interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá dicha autorización, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo
28.2 de la citada Ley 39/2015.
4. En el caso de acreditación de la representación de la persona o entidad interesada, si esta
representación se ha realizado a través de poder Notarial, se deberá indicar en el Anexo
correspondiente, el Código Seguro Verificación (CSV) del poder para su consulta por la
autoridad competente.
Séptimo. Controles.
Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto
1363/2018 y, en especial, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control aprobado por el Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA), en coordinación con ésta.