Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62373
2. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario “Anexo n.º 3. Solicitud de Ayuda a la
Destilación de Subproductos” que se adjunta como Anexo 2 de esta resolución y acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520-Parte de resultados en operaciones de trabajo de la Agencia Tributaria-Impuestos Especiales).
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por las personas o entidades
productoras que han dado origen al alcohol obtenido (modelos “Anexo n.º 2 Certificado
de recepción de subproductos para destilación”, “Anexo n.º 4 Resumen por productor
de materia prima entregada” y “Anexo n.º 4-Bis Resumen de materias primas en fabricación y productos obtenidos” que se adjuntan a la presente resolución en los Anexos
1, 3 y 4 respectivamente).
c) Prueba de pago por parte de la persona o entidad destiladora al productor o productora,
de los gastos de transporte o la renuncia del mismo a efectuarlo (“Anexo n.º 5. Liquidación de pago de los gastos de transporte al productor” o “Anexo n.º 6 Justificante de los
gastos de transporte”).
d) La justificación del destino del alcohol obtenido (“Anexo n.º 7. Justificante del destino
del Alcohol obtenido de la destilación de subproductos”), conforme a lo dispuesto en el
artículo 59 del Real Decreto 1363/2018.
3. S
i tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia
de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables,
la solicitud no se considerará admisible para recibir la ayuda por esta medida, ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador por infracción administrativa, según
lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
4. Si alguna de las solicitudes no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona
o entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, según lo establecido en su artículo 68.
Sexto. Formularios normalizados.
1. L
os formularios de solicitud y demás justificaciones o certificaciones exigidos para la correcta tramitación de la ayuda se incluyen como anexos a la presente resolución de convocatoria, constituyendo modelos normalizados encuadrados en el conjunto de formularios
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62373
2. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario “Anexo n.º 3. Solicitud de Ayuda a la
Destilación de Subproductos” que se adjunta como Anexo 2 de esta resolución y acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520-Parte de resultados en operaciones de trabajo de la Agencia Tributaria-Impuestos Especiales).
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por las personas o entidades
productoras que han dado origen al alcohol obtenido (modelos “Anexo n.º 2 Certificado
de recepción de subproductos para destilación”, “Anexo n.º 4 Resumen por productor
de materia prima entregada” y “Anexo n.º 4-Bis Resumen de materias primas en fabricación y productos obtenidos” que se adjuntan a la presente resolución en los Anexos
1, 3 y 4 respectivamente).
c) Prueba de pago por parte de la persona o entidad destiladora al productor o productora,
de los gastos de transporte o la renuncia del mismo a efectuarlo (“Anexo n.º 5. Liquidación de pago de los gastos de transporte al productor” o “Anexo n.º 6 Justificante de los
gastos de transporte”).
d) La justificación del destino del alcohol obtenido (“Anexo n.º 7. Justificante del destino
del Alcohol obtenido de la destilación de subproductos”), conforme a lo dispuesto en el
artículo 59 del Real Decreto 1363/2018.
3. S
i tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia
de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables,
la solicitud no se considerará admisible para recibir la ayuda por esta medida, ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador por infracción administrativa, según
lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
4. Si alguna de las solicitudes no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona
o entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, según lo establecido en su artículo 68.
Sexto. Formularios normalizados.
1. L
os formularios de solicitud y demás justificaciones o certificaciones exigidos para la correcta tramitación de la ayuda se incluyen como anexos a la presente resolución de convocatoria, constituyendo modelos normalizados encuadrados en el conjunto de formularios