Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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g) Nuevas empresas: Las personas jurídicas constituidas en los doce meses anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria, o que se hayan dado de alta en la
actividad para la que se solicita la subvención, en ese plazo. En el caso de personas
físicas, las que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esa
actividad en el referido plazo.
Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas.
1. L
 a empresa beneficiaria no podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado
otras ayudas públicas (préstamos, participaciones en capital,...) financiadas con fondos
procedentes de la Unión Europea. La ayuda máxima que podrá obtener, sumadas todas las
ayudas concedidas compatibles, es del 50 % del importe de las inversiones subvencionables.
2. Este porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que
el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 % de las inversiones subvencionables en el/los caso/s de operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea
de Innovación (AEI) y/o de aquellas relacionadas con una unión (fusión) de organizaciones
de productores.
Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
1. P
 odrán acceder a la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de
empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o
inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuando los productos de la pesca y acuicultura. En cualquier caso, el producto obtenido
como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del
mencionado Tratado.
2. N
 o podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo. Cuando este programa no cuente con fondos, podrán acogerse a las
ayudas del presente decreto.
b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia
de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles
con el mercado común.
c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50%
ni las entidades de derecho público.