Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos
fiscales.
e) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por
cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que carezcan de personalidad jurídica.
g) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.
Artículo 5. Proyectos de inversión subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen inversiones que estén encuadradas en alguno de los siguientes apartados:
a) Transición ecológica.
b) Transformación digital.
c) Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya el empleo, la productividad,
la competitividad, el desarrollo y la innovación, que contribuyan a una recuperación
económica resiliente.
2. Dentro de los proyectos, serán subvencionables las inversiones que sean acordes a los
apartados citados en el apartado 1 anterior, así como las que no se puedan desvincular de
las mismas, a criterio del órgano gestor de la ayuda. Si bien, el 30% del importe de las
inversiones subvencionables deberán corresponder a aquéllas que de forma directa estén
orientadas a dichos apartados.
3. L
 os proyectos deben ser económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.
4. Las empresas deberán cumplir las normas que en su caso les afecten para ejecutar el
proyecto y realizar la actividad, especialmente en materia de urbanismo, medioambiente
e higiene.
5. L
 os proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) Creación de nuevos centros productivos.