Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Artículo 26. De la obligación de colaborar.
1. T
 odas las empresas beneficiarias, así como las relacionadas con el objeto de la subvención
o, su justificación, estarán obligadas a prestar la debida colaboración con la Administración
Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la misma prevista en el apartado 2 de este artículo. Esta obligación incluye a las
empresas que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá
derivar en causa de incumplimiento o reintegro.
2. Por otro lado y según el artículo 32.2 del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión de
6 de agosto de 2014, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER se mantendrán a disposición de la Comisión durante el
menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.
Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho
a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran
procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de
derecho público a los efectos legales oportunos.
3. C
 uando la empresa beneficiaria realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida
de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.
4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en el Reglamento (UE) n.º 809/2014
de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el título V de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.