Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62253
Artículo 28. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el
reintegro de las cantidades percibidas.
El procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro se regirá por lo dispuesto en el
título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 29. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. E
n todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la
actividad subvencionada.
d) No acreditación por la beneficiaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
e) F
alta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
f) Incurrir en las situaciones de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
g) La falta de operatividad de las inversiones.
h) I ncumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud
de liquidación.
i) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda.
j) Falta de acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada.
k) Renuncia a la ayuda concedida.
Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente.
En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de
las cantidades percibidas en exceso.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62253
Artículo 28. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el
reintegro de las cantidades percibidas.
El procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro se regirá por lo dispuesto en el
título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 29. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. E
n todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la
actividad subvencionada.
d) No acreditación por la beneficiaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
e) F
alta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
f) Incurrir en las situaciones de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
g) La falta de operatividad de las inversiones.
h) I ncumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud
de liquidación.
i) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda.
j) Falta de acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada.
k) Renuncia a la ayuda concedida.
Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente.
En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de
las cantidades percibidas en exceso.