Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62251
3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán
las incluidas en la resolución de concesión.
4. El importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta:
a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.
b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra
b) en más de un 10 %, se reducirá el importe fijado con arreglo a la letra b).
El importe de la reducción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá
más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán reducciones cuando la beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no
admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la
empresa beneficiaria no es responsable de ello.
5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. En el supuesto de que se haya producido la presentación tardía de la solicitud de liquidación
y pago de ayuda, la subvención que le correspondiera percibir tras el estudio de la documentación justificativa, se reducirá automáticamente un 1 % por cada día transcurrido.
Asimismo cuando se compruebe que no se han ejecutado los compromisos relacionados
con el empleo siempre que los puntos obtenidos no hayan sido necesarios para obtener la
ayuda, se procederá la reducción automática de la ayuda:
a) Un 1 %, si la empresa se comprometió a mantener el nivel de empleo.
b) Un 4 %, en los casos de compromisos de creación de empleo.
7. Comprobada por la Administración la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del
60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, procederá, de oficio, a la cancelación de
la garantía. En caso contrario, se procederá a la incautación de la garantía. Se procederá
igualmente a su cancelación, en el caso de que se haya revocado el derecho a percepción
de la ayuda por no obtener las licencias o autorizaciones correspondientes por causa imputable a la propia Administración.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62251
3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán
las incluidas en la resolución de concesión.
4. El importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta:
a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.
b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra
b) en más de un 10 %, se reducirá el importe fijado con arreglo a la letra b).
El importe de la reducción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá
más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán reducciones cuando la beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no
admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la
empresa beneficiaria no es responsable de ello.
5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. En el supuesto de que se haya producido la presentación tardía de la solicitud de liquidación
y pago de ayuda, la subvención que le correspondiera percibir tras el estudio de la documentación justificativa, se reducirá automáticamente un 1 % por cada día transcurrido.
Asimismo cuando se compruebe que no se han ejecutado los compromisos relacionados
con el empleo siempre que los puntos obtenidos no hayan sido necesarios para obtener la
ayuda, se procederá la reducción automática de la ayuda:
a) Un 1 %, si la empresa se comprometió a mantener el nivel de empleo.
b) Un 4 %, en los casos de compromisos de creación de empleo.
7. Comprobada por la Administración la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del
60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, procederá, de oficio, a la cancelación de
la garantía. En caso contrario, se procederá a la incautación de la garantía. Se procederá
igualmente a su cancelación, en el caso de que se haya revocado el derecho a percepción
de la ayuda por no obtener las licencias o autorizaciones correspondientes por causa imputable a la propia Administración.