Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Artículo 24. Solicitud de liquidación, plazos y documentación a aportar.
1. F
 inalizadas las inversiones, la empresa beneficiaria solicitará el pago de la ayuda (Anexo
VII) debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de
las inversiones.
Las solicitudes de subvención serán cumplimentadas y presentadas de forma telemática
a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en
materia de políticas agrarias (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en los mismos términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 12.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la finalización del período de
ejecución. Transcurrido dicho plazo, la Administración le requerirá para que en el plazo de
15 días hábiles aporte dicha solicitud. No obstante, la presentación extemporánea supondrá automáticamente una minoración de la ayuda de un 1 % por cada día transcurrido de
la subvención a percibir. La falta de presentación de la solicitud de liquidación conllevará la
pérdida total de la subvención.
3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días
hábiles improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la
advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.
La notificación del requerimiento de subsanación, se realizará en la forma prevista en el
apartado 5 del artículo 12 de este decreto.
4. Junto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación, contemplados en el Anexo VII:
a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Presentará el contenido del Anexo
VIII.
b) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de
la inversión deberán ser verificadas por empresa auditora inscrita en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas, según Anexo IX.
Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad
de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con
lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura