Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado. En estos
supuestos se procederá, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo relativo a la
moderación de los costes.
c) Alteración en la ubicación de las inversiones aprobadas siempre que la nueva ubicación
esté reflejada en los documentos gráficos del acta de no inicio.
d) Sustitución de maquinaria, equipo y/o instalaciones aprobadas por otras destinadas a la
misma función. En estos supuestos se procederá, en su caso, conforme a lo dispuesto
en el artículo relativo a la moderación de los costes.
4. Las alteraciones anteriores se podrán presentar con la solicitud de liquidación y pago de la
ayuda y podrán admitirse siempre que no alteren esencialmente el objeto y finalidad de la
ayuda, no supongan el incumplimiento de otras condiciones o compromisos que se hayan
tenido en cuenta para obtener la ayuda o determinar su cuantía; y el gasto realizado sea
igual o superior al 60 % del proyecto de inversión aprobado inicialmente.
En todo caso, las inversiones ejecutadas deberán ser operativas.
5. E
 n ningún caso se podrá compensar inversiones del proyecto aprobado.
Artículo 23. Cambios de titularidad.
1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda,
salvo si la beneficiara es una persona física y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u
otra causa debidamente justificada.
2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de
titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria, que serán comprobados por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. El
cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto, si se aplicó el sistema de concurrencia competitiva,
y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos
en las presentes bases reguladoras.
3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al
expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.
4. Una vez comprobados lo requisitos anteriores, se dictará resolución por la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia de políticas agrarias,
en concordancia con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de este decreto, y contra
la misma, podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos que se establecen
en el artículo 18.