Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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de la ayuda. Al objeto del cumplimiento de esta obligación, el mantenimiento de la actividad deberá realizarse por la empresa beneficiaria sin que puedan ser arrendadas o
cedidas, ni gestionarse mediante otras formas de explotación indirecta. En los supuestos
en los que existan compromisos relativos al empleo éstos deberán mantenerse durante
el mismo plazo.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia deberá constar en la escritura junto con el importe de la subvención concedida y deberá realizarse
la inscripción registral.
j) No podrá trasladar las inversiones subvencionadas durante el plazo anterior, salvo autorización expresa.
k) Poner en conocimiento, por escrito y de forma inmediata, de la Dirección General competente en materia de política agraria común las variaciones que alteren o dificulten el
desarrollo de las acciones objeto de subvención, o aquellas que afecten a la concesión,
con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando
sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
l) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en la
resolución de concesión, en la convocatoria o sus anexos y en estas bases reguladoras.
Artículo 22. Ejecución del proyecto.
1. L
 a ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y
plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de 18 meses improrrogables
computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.
3. Sólo se podrá admitir las alteraciones del proyecto que se relacionan a continuación, y que
además cumplan con lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo:
a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado o,
las unidades previstas inicialmente.