Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62245
c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado,
la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta
de concesión y, en su caso, al pago de la subvención.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
g) Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público de
la financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º
808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y del porcentaje de cofinanciación de
las mismas, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas
rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa. Todo lo anterior
conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER).
h) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
Deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera
que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o
subcuentas independientes e identificables de forma que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.
i) Mantener la actividad productiva y la titularidad de los activos objeto de la subvención al
fin para el que han sido subvencionados durante los 5 años computados desde el pago
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62245
c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado,
la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta
de concesión y, en su caso, al pago de la subvención.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
g) Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público de
la financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º
808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y del porcentaje de cofinanciación de
las mismas, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas
rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa. Todo lo anterior
conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER).
h) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
Deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera
que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o
subcuentas independientes e identificables de forma que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.
i) Mantener la actividad productiva y la titularidad de los activos objeto de la subvención al
fin para el que han sido subvencionados durante los 5 años computados desde el pago