Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Artículo 20. Modificación de la resolución.
1. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará
lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se altere esencialmente la naturaleza o la finalidad de la ayuda y no se contemplen como causas que den lugar a
la pérdida del derecho a la subvención, y/o en su caso, al reintegro de la misma.
2. P
 odrá modificarse la resolución de concesión en los siguientes supuestos, sin que en ningún
caso pueda suponer un incremento de la ayuda concedida:
a) La obtención de otras ayudas u otros recursos compatibles con estas ayudas.
b) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos que procedan conforme a lo
previsto en estas bases reguladoras.
c) En los supuestos de alteraciones en el proyecto de inversión recogidos en el apartado 3
artículo 22.
d) En los casos de presentación extemporánea de la solicitud de liquidación, en los términos expresados en el apartado 2 artículo 24 del presente decreto.
e) En los supuestos previstos en el apartado 6 del artículo 25 cuando los puntos obtenidos
por compromisos relacionados con el empleo no hayan sido necesarios para obtener la
ayuda.
Artículo 21. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación sin
perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:
a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 12 y 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la
normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación
a las ayudas reguladas en este decreto.
b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente la
realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito. La inversión
justificada, deberá alcanzar al menos el 60 % del presupuesto total aprobado por la
resolución inicial y las inversiones deberán ser operativas. En el caso de que la cuantía
incumplida del mismo sea inferior al 1 % y 1.000 euros en términos de inversión, se
considerará cumplido totalmente el proyecto.