Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62243
Artículo 18. Resolución.
1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de políticas
agrarias.
2. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución, será de 6 meses
computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar desde la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. L
a resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas
agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
4. Los datos referentes a esta ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público de
acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento 1306/2013. La concesión de la
ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el
importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.
5. N
o se aceptarán las renuncias presentadas tras notificación de la concesión de la ayuda,
considerando en esos supuestos, que se ha producido un incumplimiento de las condiciones
de la subvención, que conllevará la incautación de la garantía.
Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución.
1. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de
la plataforma LABOREO. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de
notificación a efectos del procedimiento.
2. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa,
http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62243
Artículo 18. Resolución.
1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de políticas
agrarias.
2. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución, será de 6 meses
computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar desde la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. L
a resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas
agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
4. Los datos referentes a esta ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público de
acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento 1306/2013. La concesión de la
ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el
importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.
5. N
o se aceptarán las renuncias presentadas tras notificación de la concesión de la ayuda,
considerando en esos supuestos, que se ha producido un incumplimiento de las condiciones
de la subvención, que conllevará la incautación de la garantía.
Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución.
1. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de
la plataforma LABOREO. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de
notificación a efectos del procedimiento.
2. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa,
http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.