Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021



i.3. Inversiones comprendidas entre 500.001 y 750.000 euros: 2 puntos.



i.4. Inversiones comprendidas entre 750.001 y 1.000.000 euros: 1 punto.

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j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones destinadas a una mayor elaboración del producto respecto a la que se venía realizando: 2
puntos.
k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género: 1 punto.
l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial: 1 punto.
4. En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificarse
a las interesadas mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y de forma
complementaria, a través de la plataforma LABOREO (esta comunicación complementaria
no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento) para que, en un
plazo de 10 días hábiles, puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
En este mismo plazo, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento
de la normativa en materia de protección y calidad ambiental.
2. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas y la documentación aportada, el
órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver.
3. S
 e podrá elaborar, una lista de reserva de posibles empresas beneficiarias respecto a las
cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias.
En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, a las empresas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir
la condición para ser beneficiaria no hubieran resultado seleccionadas. La lista tendrá una
vigencia de 3 meses, a la que se dará publicidad de la misma a través del portal web de la
Consejería (actualmente, http://www.juntaex.es/con03/).