Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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c) Copia de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil
o con eficacia administrativa, indicando las partidas y precios unitarios.
d) Copia de los justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en su caso:


d.1. Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos y con sello de la entidad bancaria.



d.2. En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedida, documento de
cesión otorgado ante fedatario público.



d.3. E
 fecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

e) En su caso, copia de la licencia de actividad actualizada o del documento de conformidad
ambiental con las inversiones ejecutadas emitido por el órgano competente junto a la
copia de la solicitud de la licencia de actividad actualizada, si procede.
f) Certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditada e inscrita en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de inmuebles.
g) Informes o certificaciones, emitidas por organismo de certificación o por personal técnico competente, que acredite que la inversión ejecutada se enmarca en los apartados
citados en el apartado 1 del artículo 5, así como las que no se puedan desvincular de
las mismas a criterio del órgano gestor de la ayuda. Si bien, el 30% del importe de las
inversiones subvencionables deberán corresponder a aquéllas que de forma directa estén orientadas a dichos apartados.
h) E
 n caso de que haya habido modificaciones, poder de representación, salvo que puedan
ser consultados de oficio a través de CSV (Código Seguro de Verificación).
5. L
 a beneficiaria deberá declarar (en el anexo VII):
a) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo al proyecto aprobado.
b) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.
c) Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y,
en su caso, del empleo comprometido durante el plazo de 5 años computados a partir
del pago de la ayuda, conforme a lo recogido en las bases reguladoras y en la resolución
de concesión.