Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62235

2. Las empresas sólo podrán presentar una única solicitud, salvo en los supuestos de inversiones en diferentes términos municipales o, que dentro de un mismo término municipal, se
trate de centros productivos con distintos registros sanitarios o para sectores productivos
diferentes. En caso contrario, se dará validez y se tramitará la última solicitud presentada.
3. S
 e podrán admitir modificaciones de la solicitud de ayuda y, por tanto, del proyecto de inversión, que se presenten en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de
ayuda, siempre que no supongan un incremento de la ayuda solicitada, ni que afecten al
acta de no inicio, si se hubiera levantado.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la interesada para
que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1de octubre.
El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse previamente a la resolución del procedimiento, salvo lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 17, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en
aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma
complementaria, a través de la plataforma LABOREO. Así mismo, y de forma adicional,
se podrán publicar en el portal del ciudadano, y en el de la Consejería con competencias
en materia de políticas agrarias. Estas comunicaciones complementarias y adicionales no
tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
5. Los datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 86 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Artículo 13. Documentación.
1. J unto a la solicitud de ayuda, se aportará:
a) Memoria del proyecto de inversión (Anexo V).
b) Criterios de valoración para la prelación de las solicitudes, según Anexo VI.
c) En el caso de costes no incluidos en el estudio de costes simplificados, copia de presupuestos y facturas proformas, indicando las partidas y precios unitarios.
d) En el supuesto de inversiones de más de 500.000 euros realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando la solicitud
de subvención para las inversiones y la ejecución de las mismas en el caso de concesión
de la ayuda.