Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62234
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. No será preciso establecer un orden de prelación entre las
solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.
2. E
l procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura del extracto y de la convocatoria. Asimismo, se publicará,
en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo
como límite las cantidades adjudicadas en la medida 4.2.1 del PDR 2014-2020 que regula
estas ayudas.
4. L
a cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo
establecido la disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias,
siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazos.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en
el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias
(https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería con competencias en
materia de políticas agrarias proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través
de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien
las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico
o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos tanto en la dirección https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, como en
la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses computados a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62234
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. No será preciso establecer un orden de prelación entre las
solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.
2. E
l procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura del extracto y de la convocatoria. Asimismo, se publicará,
en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo
como límite las cantidades adjudicadas en la medida 4.2.1 del PDR 2014-2020 que regula
estas ayudas.
4. L
a cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo
establecido la disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias,
siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazos.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en
el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias
(https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería con competencias en
materia de políticas agrarias proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través
de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien
las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico
o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos tanto en la dirección https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, como en
la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses computados a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.