Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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e) E
 n su caso, nota simple o certificación actual del Registro Mercantil, donde se haga
constar lo datos identificativos de la empresa, en su caso, fecha de inicio de operaciones, representación social y su vigencia. En el caso de Sociedades Cooperativas y
Sociedades Agrarias de Transformación, estos datos serán recabados de oficio.
f) En el caso de solicitar valoración de la condición de Pyme, libro de Registro de Acciones
Nominativas en el caso de sociedades anónimas o Libro de Registro de Socias y Socios
en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, diligenciados por el registro
mercantil.
g) Garantía por importe del 2 % del coste de las inversiones proyectadas hasta un máximo
de 60.000 euros, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, en las modalidades, y con
las características y requisitos establecidos en la normativa reguladora de la Caja de
Depósitos de la Junta de Extremadura.
La cancelación de la garantía se producirá de oficio, una vez comprobada de conformidad, la adecuada justificación de la finalidad de la misma. No se cancelará la garantía
en los supuestos de desistimiento que se presenten fuera del plazo determinado en el
apartado 1 del artículo 17, procediéndose en esos casos, a la incautación de la misma.
h) Documentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido
el proyecto. En el supuesto de proyectos sometidos al régimen de comunicaciones ambientales, deberá justificarse adecuadamente su procedencia.
i) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones, mediante documento notarial, nota simple o certificación registral, certificación administrativa o contrato privado. En caso de arrendamiento o cesión se aportará
además, la documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos o edificios. Estos
contratos o acuerdos deberán tener una duración suficiente para el total cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la subvención.
j) Salvo para las nuevas empresas, copia de la licencia de actividad.
k) En caso de solicitar valoración por disponer de marca propia, deberán aportar denominación y número de inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
l) Informes o certificaciones, emitidas por organismo de certificación o por personal técnico
competente, que justifique la inversión se enmarca en el apartado que corresponda de
los recogidos en el apartado 1 del artículo 5.