Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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3. Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso
de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de
ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria detallada donde se acredite la no existencia de mercado suficiente.
4. L
 a elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención o, en su caso, con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. S
 in la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la
empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.
6. Se podrá suprimir la necesidad de solicitar 3 ofertas de diferentes empresas proveedoras
en las inversiones que se encuentren moduladas, en el caso de que se haya aprobado por
la Comisión Europea la aplicación de los costes simplificados para esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. En este caso, la empresa beneficiaria
sólo tendrá que justificar el gasto realizado mediante la ejecución física de las inversiones.
7. En caso de alteraciones durante la ejecución de la operación, o cuando ésta se retrase
significativamente en el tiempo, o bien, cuando la empresa obtenga una nueva oferta,
también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago.
8. No podrán ofertar ni ejecutar inversiones aquellas empresas que no sean proveedoras diferentes, ni las que mantengan vinculación con la empresa beneficiaria (organizaciones o
empresas que compartan personal directivo, socios, garantías de financiación, ubicación,
teléfonos,...).
Artículo 9. Inicio de las inversiones.
1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones. Los
gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del
levantamiento del acta de no inicio o, desde el día siguiente a la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda en las inversiones previstas en el parágrafo siguiente.