Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62230
c) En el sector de frutas y hortalizas: Sólo serán auxiliables las acciones que no hayan
presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.
d) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas las instalaciones de secado de
tabaco promovidas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y SAT) que utilicen
energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una capacidad de secado mayor de 160.000 Kg/año de tabaco curado.
e) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado
al amparo del Plan Nacional Apícola.
Artículo 8. Moderación de costes.
1. Los gastos de las inversiones previstas en los proyectos sólo serán subvencionables hasta
los importes que se establecen en el anexo III de este decreto, de Módulos Limitativos y,
en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 (costes simplificados) que se
encuentre vigente y que se determinarán en las correspondientes convocatorias. En el caso
de que los documentos recojan valores diferentes para los mismos conceptos, serán de
aplicación los previstos en el estudio de moderación de costes (costes simplificados) que
se encuentre vigente. Se aplicará de oficio la moderación de costes mediante el empleo de
opciones de costes simplificados que se encuentren vigentes.
Los costes de las inversiones deberán corresponder a precios de mercado. Sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo previsto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la restante normativa de subvencionalidad de los gastos.
Si en una operación no es posible la evaluación de los costes a través del estudio de moderación de los costes, o se observan discrepancias, se aplicará lo previsto en los apartados
siguientes, previa audiencia de la empresa interesada.
2. Se deberán aportar 3 ofertas relativas a cada uno de los bienes y servicios para los que se
solicitan las ayudas. Las ofertas deberán ser comparables, debiendo especificar con claridad y detalle los elementos. Deberán ser equiparables en características, capacidades y
funcionalidades. Deberá contener, la identificación completa de la empresa proveedora y
de la solicitante, la fecha de emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas,
condiciones de pago, y el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se
entiende de duración indefinida).
No obstante lo anterior, si no es posible la evaluación de los costes, esta se realizará de
otra forma como, por ejemplo, el dictamen pericial, la comparación de precios “ad hoc” por
internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62230
c) En el sector de frutas y hortalizas: Sólo serán auxiliables las acciones que no hayan
presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.
d) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas las instalaciones de secado de
tabaco promovidas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y SAT) que utilicen
energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una capacidad de secado mayor de 160.000 Kg/año de tabaco curado.
e) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado
al amparo del Plan Nacional Apícola.
Artículo 8. Moderación de costes.
1. Los gastos de las inversiones previstas en los proyectos sólo serán subvencionables hasta
los importes que se establecen en el anexo III de este decreto, de Módulos Limitativos y,
en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 (costes simplificados) que se
encuentre vigente y que se determinarán en las correspondientes convocatorias. En el caso
de que los documentos recojan valores diferentes para los mismos conceptos, serán de
aplicación los previstos en el estudio de moderación de costes (costes simplificados) que
se encuentre vigente. Se aplicará de oficio la moderación de costes mediante el empleo de
opciones de costes simplificados que se encuentren vigentes.
Los costes de las inversiones deberán corresponder a precios de mercado. Sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo previsto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la restante normativa de subvencionalidad de los gastos.
Si en una operación no es posible la evaluación de los costes a través del estudio de moderación de los costes, o se observan discrepancias, se aplicará lo previsto en los apartados
siguientes, previa audiencia de la empresa interesada.
2. Se deberán aportar 3 ofertas relativas a cada uno de los bienes y servicios para los que se
solicitan las ayudas. Las ofertas deberán ser comparables, debiendo especificar con claridad y detalle los elementos. Deberán ser equiparables en características, capacidades y
funcionalidades. Deberá contener, la identificación completa de la empresa proveedora y
de la solicitante, la fecha de emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas,
condiciones de pago, y el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se
entiende de duración indefinida).
No obstante lo anterior, si no es posible la evaluación de los costes, esta se realizará de
otra forma como, por ejemplo, el dictamen pericial, la comparación de precios “ad hoc” por
internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.