Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62229
q) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura.
r) L
as limitadas por la Unión Europea.
s) La maquinaria o equipos que dispongan de motores de combustión.
t) Las inversiones ahora solicitadas, que habiendo recibido en la última convocatoria de
incentivos agroindustriales resolución de concesión estimatoria de ayuda, presenten
renuncia a las mismas a partir del momento de publicación de la presente convocatoria.
4. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de
venta minorista y transformación de productos del Anexo I del TFUE, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.
5. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales
determinadas inversiones que afectan a los sectores: vitivinícola, aceite de oliva, frutas y
hortalizas, tabaco y miel. Las inversiones no subvencionables por sectores serán las indicadas a continuación:
a) En el sector del vino no se subvencionará ninguna inversión que pueda financiarse con
los fondos procedentes del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español mientras
se encuentre operativo, y en todo caso, se excluirán las siguientes:
a.1. Los depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto
del acero inoxidable.
a.2. Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un
tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.
a.3. L as máquinas estrujadoras centrífugas.
a.4. Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los
vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.
a.5. L as barricas para el envejecimiento del vino.
b) En el sector de la aceituna no se subvencionarán:
b.1. Los patios de limpieza y lavado de las aceitunas que no pertenezcan a una industria
transformadora.
b.2. Los depósitos de almacenamiento de aceite que estén construidos con un material
distinto del acero inoxidable.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62229
q) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura.
r) L
as limitadas por la Unión Europea.
s) La maquinaria o equipos que dispongan de motores de combustión.
t) Las inversiones ahora solicitadas, que habiendo recibido en la última convocatoria de
incentivos agroindustriales resolución de concesión estimatoria de ayuda, presenten
renuncia a las mismas a partir del momento de publicación de la presente convocatoria.
4. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de
venta minorista y transformación de productos del Anexo I del TFUE, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.
5. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales
determinadas inversiones que afectan a los sectores: vitivinícola, aceite de oliva, frutas y
hortalizas, tabaco y miel. Las inversiones no subvencionables por sectores serán las indicadas a continuación:
a) En el sector del vino no se subvencionará ninguna inversión que pueda financiarse con
los fondos procedentes del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español mientras
se encuentre operativo, y en todo caso, se excluirán las siguientes:
a.1. Los depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto
del acero inoxidable.
a.2. Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un
tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.
a.3. L as máquinas estrujadoras centrífugas.
a.4. Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los
vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.
a.5. L as barricas para el envejecimiento del vino.
b) En el sector de la aceituna no se subvencionarán:
b.1. Los patios de limpieza y lavado de las aceitunas que no pertenezcan a una industria
transformadora.
b.2. Los depósitos de almacenamiento de aceite que estén construidos con un material
distinto del acero inoxidable.