Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62228
2. L
as inversiones no previstas en el apartado 2 del artículo 5.
3. E
n ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.
b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o
renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo
retroactivo (lease-back).
c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
e) L
a adquisición de terrenos.
f) La construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.
g) Obras de embellecimiento o recreo.
h) O
bra civil en terrenos o inmuebles, de los que no ostente el título de propiedad.
i) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que
la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores,
bien por la tecnología utilizada, su rendimiento, ahorro energético o mejora en la calidad
alimentaria.
j) Los elementos de transporte exterior.
k) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.
l) Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de
laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores, bidones y similares).
m) Las reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento.
n) L
as relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados,
excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de
producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.
o) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.
p) El sector minorista.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62228
2. L
as inversiones no previstas en el apartado 2 del artículo 5.
3. E
n ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.
b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o
renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo
retroactivo (lease-back).
c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
e) L
a adquisición de terrenos.
f) La construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.
g) Obras de embellecimiento o recreo.
h) O
bra civil en terrenos o inmuebles, de los que no ostente el título de propiedad.
i) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que
la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores,
bien por la tecnología utilizada, su rendimiento, ahorro energético o mejora en la calidad
alimentaria.
j) Los elementos de transporte exterior.
k) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.
l) Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de
laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores, bidones y similares).
m) Las reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento.
n) L
as relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados,
excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de
producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.
o) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.
p) El sector minorista.