Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62232
Los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa, podrán realizarse
en fecha posterior a la presentación de su solicitud, a condición de que el montaje, la
instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se hayan efectuado antes de la
fecha del reconocimiento del no inicio de la inversión.
2. No se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que implican únicamente, la posibilidad de una futura
adquisición.
3. El personal técnico de la Consejería competente en materia de políticas agrarias, comprobará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas mediante acta
levantada in situ suscrita por la solicitante, o en su caso por su representante legal o persona autorizada por éste. En ese caso deberá adjuntarse al acta que se levante, el poder
de representación y la autorización.
4. Para la realización de la comprobación del no inicio, se precisará que en el expediente
conste, conforme a las disposiciones del presente decreto, al menos, la memoria del proyecto de inversión, acompañada de los planos de ubicación, así como la garantía de buena
ejecución prevista en el apartado 1.g) del artículo 13.
5. Previa autorización por el órgano instructor, podrá acreditarse el no inicio de las inversiones,
mediante acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado
del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan
realizado las mismas. El acta notarial deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles
desde la fecha del documento. En caso contrario, deberá solicitarse una nueva autorización.
6. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de
condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria. Se realizará una sola acta de comprobación.
7. No serán objeto de subvención aquellas inversiones del proyecto que hayan sido ejecutadas
o adquiridas antes de la acreditación del no inicio, con la salvedad establecida en el apartado 1 de este artículo, para los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección
facultativa.
Artículo 10. Tipo de ayuda y cuantía.
1. L
a subvención será a fondo perdido.
2. La inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será
de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62232
Los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa, podrán realizarse
en fecha posterior a la presentación de su solicitud, a condición de que el montaje, la
instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se hayan efectuado antes de la
fecha del reconocimiento del no inicio de la inversión.
2. No se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que implican únicamente, la posibilidad de una futura
adquisición.
3. El personal técnico de la Consejería competente en materia de políticas agrarias, comprobará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas mediante acta
levantada in situ suscrita por la solicitante, o en su caso por su representante legal o persona autorizada por éste. En ese caso deberá adjuntarse al acta que se levante, el poder
de representación y la autorización.
4. Para la realización de la comprobación del no inicio, se precisará que en el expediente
conste, conforme a las disposiciones del presente decreto, al menos, la memoria del proyecto de inversión, acompañada de los planos de ubicación, así como la garantía de buena
ejecución prevista en el apartado 1.g) del artículo 13.
5. Previa autorización por el órgano instructor, podrá acreditarse el no inicio de las inversiones,
mediante acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado
del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan
realizado las mismas. El acta notarial deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles
desde la fecha del documento. En caso contrario, deberá solicitarse una nueva autorización.
6. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de
condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria. Se realizará una sola acta de comprobación.
7. No serán objeto de subvención aquellas inversiones del proyecto que hayan sido ejecutadas
o adquiridas antes de la acreditación del no inicio, con la salvedad establecida en el apartado 1 de este artículo, para los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección
facultativa.
Artículo 10. Tipo de ayuda y cuantía.
1. L
a subvención será a fondo perdido.
2. La inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será
de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.