Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2021081634)
Anuncio de 10 de diciembre de 2021 por el que se publican las listas definitivas de solicitantes, aprobadas por la Comisión de Valoración, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2021, en el procedimiento para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Consideraciones previas
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de las bases de la convocatoria, los inmuebles que podían acogerse al programa piloto “REHABITA”, debían reunir, entre otras, las
siguientes características:
“Disponer el inmueble de una situación física y jurídica que permita la constitución sobre
él de un derecho real de usufructo para ser objeto de actuación, encontrándose libre de
cargas y gravámenes que limiten o impidan la actuación, así como de arrendatarios, precaristas y ocupantes”.
Asimismo, el apartado 5.3 exigía aportar, como documentación preceptiva, junto con la solicitud, “nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, correspondiente a la finca, así
como certificado de titularidad del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria correspondiente, que incluya la descripción gráfica de datos catastrales de la finca”.
Y ello porque el programa establece que la constitución del usufructo se formalizará en escritura pública, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, comportando la firma de la
escritura pública la entrada de la usufructuaria en la posesión de la finca objeto de usufructo,
para su posterior rehabilitación y puesta en el mercado del alquiler.
En este sentido, el artículo 21.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Los bienes y derechos del Patrimonio de
la Comunidad Autónoma que sean susceptibles de inscripción, ya sean demaniales o patrimoniales, deberán ser inscritos en los correspondientes registros, así como todos los actos y
contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a los mismos”.
Por tanto, habrá que estar al principio registral de tracto sucesivo o de previa inscripción por
virtud del cual se exige que el historial jurídico de cada finca figure en el Registro, sin solución de continuidad. Y así el artículo 20 de la Ley Hipotecaria establece que “para inscribir o
anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio
y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el
derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos”.
La continuidad, sin interrupción, en la titularidad registral determina que todos los actos relativos a una misma finca consten en el Registro y éste exprese la realidad jurídica.
Conclusiones
1. CARLOS JAVIER MORENO ROMERO
El interesado acompaña, en relación con la participación que no figuraba inscrita en la nota
simple actualizada, escritura pública de compraventa, fecha 19/08/2009, donde consta