Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2021081634)
Anuncio de 10 de diciembre de 2021 por el que se publican las listas definitivas de solicitantes, aprobadas por la Comisión de Valoración, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2021, en el procedimiento para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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nota de calificación doc. 3107/09, del registro de la propiedad de Don Benito, de fecha
25/08/2009, del siguiente tenor literal: “se procede a inscribir el derecho del pleno dominio
de dos sextas partes indivisas a favor de D. Carlos Javier Moreno Romero, (…) practicándose la inscripción respecto a una sexta parte al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria . Dicha inscripción no surtirá efectos respecto de terceros hasta transcurridos dos
años desde su fecha (artículo 207 de la ley hipotecaria), y será cancelada de oficio si en
el plazo de tres meses no se acredita la publicación del edicto que hoy se expide (artículo
298 del Reglamento Hipotecario)”.
Asimismo, acompaña nota simple de fecha 25/08/2009, donde al igual que sucede con la
nota simple actualizada, que aporto junto con la solicitud, no consta inmatriculada una
sexta parte de la finca que se pretende incorporar al programa, situación jurídica del inmueble que, por las razones expuestas, impide la constitución del derecho real de usufructo sobre el 100% del pleno dominio de la finca.
2. AYTO. ALCONCHEL
Con fecha 07/09/2021 se cursó tramite de subsanación al interesado, al objeto de aportar la nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, correspondiente a la finca, así
como certificado de titularidad del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
correspondiente.
El ayuntamiento acompaña nota simple donde consta que la finca registral 4752 ha sido
inmatriculada mediante certificación, ex artículo 206 de la Ley Hipotecaria, de fecha
16/09/21.
En este sentido, el interesado alega que a la fecha de presentación de la solicitud el Ayuntamiento tenía inscrita la vivienda sita en Calle Doctor Fleming, n.º 19 en el Registro de la
propiedad, finca registral 3926, aunque posteriormente procede a realizar la segregación
de parcela de la finca registral 3926, declaración de obra nueva antigua y división horizontal del edificio sito en Calle Doctor Fleming, n.º 19, con el objeto, manifiesta, de “que
conste de forma separada e inequívoca la vivienda sita en Calle Doctor Fleming, n.º 19”.
Asimismo, alega que ha procedido con posterioridad a la presentación de la solicitud a
realizar un expediente de alteración catastral, cuyo certificado se expide con fecha de 24
de septiembre de 2021.
En materia de subsanación, conviene puntualizar que una cosa es que el requisito se
cumpla y no se haya aportado la justificación documental, lo que puede subsanarse y otra
cosa bien distinta es que no se cumplan los requisitos en plazo y pueda subsanarse posteriormente, lo que es contrario a la Ley, máxime cuando estamos ante un proceso de con-