Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2021081634)
Anuncio de 10 de diciembre de 2021 por el que se publican las listas definitivas de solicitantes, aprobadas por la Comisión de Valoración, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2021, en el procedimiento para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62616
ANEXO I
RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS
Alegaciones
Contra la lista provisional presentan alegaciones los solicitantes que se relacionan:
1. CARLOS JAVIER MORENO ROMERO (No ser titular del 100% en pleno dominio (existe un
usufructo).
El interesado alega los siguientes motivos:
Adjunta escritura de Compraventa, alegando que en las Estipulaciones “CUARTO, QUINTO
Y SEXTO se especifica la compra y el usufructo vitalicio de 1/6 de la casa consolidándose
con la nuda propiedad, el pleno dominio, al fallecimiento de usufructuario. Hecho que ocurrió el día 19 de febrero de 2018 (adjunto CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN)”.
Revisada la documentación presentada, en trámite de alegaciones, se le solicita aclaración
sobre la titularidad de un sexto, en pleno dominio, a nombre de D.ª Mercedes Moreno Romero, participación que no figuraba inscrita en la nota simple actualizada que fue aportada en el
plazo de presentación de solicitudes, a cuyo efecto acompaña escritura de compraventa.
2. A
YTO. ALCONCHEL (Inmatriculación mediante certificación, artículo 206 Ley Hipotecaria,
de fecha 16/09/21, y por tanto fuera del plazo de presentación solicitudes. De conformidad
con el artículo 207 de Ley Hipotecaria, suspensión, durante dos años desde la inscripción,
de la fe pública registral, ex artículo 34 Ley Hipotecaria).
El interesado alega los siguientes motivos:
“(…) Que a fecha de presentación de la solicitud de incorporación al programa piloto “
Rehabita”, el inmueble sito en Calle Doctor Fleming, n.º 19 estaba incluido en la referencia catastral 8250942PC6685S0001KX, la cual adjunto, si bien posteriormente se hace
un expediente de alteración catastral, cuyo certificado se expide con fecha de 24 de
septiembre de 2021, para que conste expresamente y de forma única la vivienda sita en
Calle Doctor Fleming, n.º 19, también adjunta con número 8250944PC6685S0002FM.
Que a fecha de presentación de la solicitud de incorporación al programa piloto “Rehabita”
el Ayuntamiento tenía inscrita la vivienda sita en Calle Doctor Fleming, n.º 19 en el Registro de la propiedad, finca registral 3926, adjunta al presente escrito de alegaciones. Si
bien posteriormente se realiza segregación de parcela de la finca registral 3926, declaración de obra nueva y división horizontal del edificio sito en Calle Doctor Fleming, n.º
19 en aras a que conste de forma separada e inequívoca la vivienda sita en Calle Doctor
Fleming, n.º 19, también adjunta. (…)”
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62616
ANEXO I
RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS
Alegaciones
Contra la lista provisional presentan alegaciones los solicitantes que se relacionan:
1. CARLOS JAVIER MORENO ROMERO (No ser titular del 100% en pleno dominio (existe un
usufructo).
El interesado alega los siguientes motivos:
Adjunta escritura de Compraventa, alegando que en las Estipulaciones “CUARTO, QUINTO
Y SEXTO se especifica la compra y el usufructo vitalicio de 1/6 de la casa consolidándose
con la nuda propiedad, el pleno dominio, al fallecimiento de usufructuario. Hecho que ocurrió el día 19 de febrero de 2018 (adjunto CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN)”.
Revisada la documentación presentada, en trámite de alegaciones, se le solicita aclaración
sobre la titularidad de un sexto, en pleno dominio, a nombre de D.ª Mercedes Moreno Romero, participación que no figuraba inscrita en la nota simple actualizada que fue aportada en el
plazo de presentación de solicitudes, a cuyo efecto acompaña escritura de compraventa.
2. A
YTO. ALCONCHEL (Inmatriculación mediante certificación, artículo 206 Ley Hipotecaria,
de fecha 16/09/21, y por tanto fuera del plazo de presentación solicitudes. De conformidad
con el artículo 207 de Ley Hipotecaria, suspensión, durante dos años desde la inscripción,
de la fe pública registral, ex artículo 34 Ley Hipotecaria).
El interesado alega los siguientes motivos:
“(…) Que a fecha de presentación de la solicitud de incorporación al programa piloto “
Rehabita”, el inmueble sito en Calle Doctor Fleming, n.º 19 estaba incluido en la referencia catastral 8250942PC6685S0001KX, la cual adjunto, si bien posteriormente se hace
un expediente de alteración catastral, cuyo certificado se expide con fecha de 24 de
septiembre de 2021, para que conste expresamente y de forma única la vivienda sita en
Calle Doctor Fleming, n.º 19, también adjunta con número 8250944PC6685S0002FM.
Que a fecha de presentación de la solicitud de incorporación al programa piloto “Rehabita”
el Ayuntamiento tenía inscrita la vivienda sita en Calle Doctor Fleming, n.º 19 en el Registro de la propiedad, finca registral 3926, adjunta al presente escrito de alegaciones. Si
bien posteriormente se realiza segregación de parcela de la finca registral 3926, declaración de obra nueva y división horizontal del edificio sito en Calle Doctor Fleming, n.º
19 en aras a que conste de forma separada e inequívoca la vivienda sita en Calle Doctor
Fleming, n.º 19, también adjunta. (…)”