Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021064011)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62121
El plazo de ejecución de la totalidad de la actuación subvencionada comprenderá desde el 1
de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Este plazo no podrá ser ampliado.
Los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes
del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y demás normas nacionales que se dictaren
en su desarrollo o normativa que lo sustituya.
Cuarto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del
derecho de cobro o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 76/2021, de 30
de junio.
El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
El Director Gerente del SEPAD será el competente para revocar la subvención y declarar la
pérdida del derecho al cobro o exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
Asimismo, el Director Gerente del SEPAD tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad
para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la
finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado Decreto
76/2021, de 30 de junio.
Quinto. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, en particular, por las Diputaciones provinciales o entidades públicas o privadas, siempre que el importe
global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones concedidas
para la misma actuación en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 76/2021, de
30 de junio.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Martes, 28 de diciembre de 2021
62121
El plazo de ejecución de la totalidad de la actuación subvencionada comprenderá desde el 1
de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Este plazo no podrá ser ampliado.
Los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes
del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y demás normas nacionales que se dictaren
en su desarrollo o normativa que lo sustituya.
Cuarto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del
derecho de cobro o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 76/2021, de 30
de junio.
El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
El Director Gerente del SEPAD será el competente para revocar la subvención y declarar la
pérdida del derecho al cobro o exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
Asimismo, el Director Gerente del SEPAD tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad
para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la
finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado Decreto
76/2021, de 30 de junio.
Quinto. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, en particular, por las Diputaciones provinciales o entidades públicas o privadas, siempre que el importe
global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones concedidas
para la misma actuación en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 76/2021, de
30 de junio.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa