Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021064011)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 248
62122
Martes, 28 de diciembre de 2021
Sexto. Las subvenciones a conceder, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto
76/2021, de 30 de junio, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en normativa vigente.
Asimismo, se informa a los preceptores que la aceptación de las subvenciones concedidas en
la presente resolución implica la aceptación de su inclusión en la lista púbica de beneficiarios
en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y
del consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Séptimo. Las entidades relacionadas en el Anexo II que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiarias no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma.
Octavo. La desestimación de subvención a las entidades relacionadas en Anexo III por los
motivos que se determinan.
Noveno. La inadmisión de las entidades relacionadas en Anexo IV por los motivos que se
determinan.
Décimo. La relación de entidades que desisten de su solicitud que se relacionan en Anexo V.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, según lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como cualquier otro que estime procedente o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mérida, 22 de diciembre de 2021.
El Director Gerente del SEPAD,
JOSE VICENTE GRANADO GRANADO
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
62122
Martes, 28 de diciembre de 2021
Sexto. Las subvenciones a conceder, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto
76/2021, de 30 de junio, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en normativa vigente.
Asimismo, se informa a los preceptores que la aceptación de las subvenciones concedidas en
la presente resolución implica la aceptación de su inclusión en la lista púbica de beneficiarios
en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y
del consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Séptimo. Las entidades relacionadas en el Anexo II que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiarias no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma.
Octavo. La desestimación de subvención a las entidades relacionadas en Anexo III por los
motivos que se determinan.
Noveno. La inadmisión de las entidades relacionadas en Anexo IV por los motivos que se
determinan.
Décimo. La relación de entidades que desisten de su solicitud que se relacionan en Anexo V.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, según lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como cualquier otro que estime procedente o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mérida, 22 de diciembre de 2021.
El Director Gerente del SEPAD,
JOSE VICENTE GRANADO GRANADO
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa