Universidad De Extremadura. Titulaciones Universitarias. (2021063881)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Doctorado de la Universidad de Extremadura.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

62172

CAPÍTULO IV. Acceso, Admisión, Matrícula, Supervisión y Evaluación de
estudiantes de Doctorado
Artículo 24. Requisitos de acceso a los Programas de Doctorado.
En virtud del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado, se establecen los siguientes requisitos de acceso a los programas de
Doctorado.
1. Con carácter general, para el acceso a un Programa de Doctorado será necesario estar en
posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el
conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español (o de otro país integrante del
EEES) que habilite para el acceso al máster de acuerdo con lo establecido en el artículo
16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300
créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios ofíciales, de los que, al menos
60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial español de Grado, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 ECTS. Las personas con
dicha titulación deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación
a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, salvo que el plan de estudios
del correspondiente título de Grado incluya créditos de formación en investigación,
equivalentes en valor formativo a los créditos de investigación procedentes de estudios
de Máster.
c) Las personas con titulación universitaria que, previa obtención de plaza en formación
en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada,
hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades de Ciencias de la
Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros,
sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de que éste
acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial español de Máster Universitario y que faculta, en el país expedidor del título, para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que