Universidad De Extremadura. Titulaciones Universitarias. (2021063881)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Doctorado de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62171
Artículo 21. Propuesta de supresión de los Programas de Doctorado.
La propuesta de supresión de un Programa de Doctorado podrá ser realizada por la Comisión
Académica del mismo o por la propia EDUEx, que la elevará al Consejo de Gobierno, debiendo
ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá las razones de la supresión junto con
los informes que establezca la normativa aplicable, así como las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de estudiantes que se encuentren cursando dicho Programa.
Serán posibles causas de supresión de un Programa de Doctorado:
1. Que no obtenga la renovación de la acreditación establecida en el Real Decreto 99/2011.
2. Q
ue se formule propuesta de extinción del Programa al amparo de los procesos de revisión
y acreditación del título establecidos por la UEx o por la legislación vigente.
3. Cuando concurra cualquier situación excepcional que impida el correcto desarrollo del Programa de Doctorado o cuando se solicite por la correspondiente Comisión Académica por
razones justificadas.
Artículo 22. Efectos de la supresión de un Programa de Doctorado.
La supresión de un Programa de Doctorado comportará la pérdida de su carácter oficial y la
baja en el RUCT. No se podrá proceder a la matriculación de nuevo estudiantado en el Programa de Doctorado.
Cada estudiante de doctorado afectado deberá ser informado de la extinción y de las consecuencias de ésta en lo relativo al desarrollo de sus estudios.
La UEx adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de cada
estudiante de doctorado que se encuentre cursando dichos estudios en los términos establecidos en la Resolución de extinción de los planes de estudio.
Artículo 23. Criterios generales de valoración para la aprobación del inicio del
proceso de verificación y acreditación de los Programas de Doctorado en la UEx.
Los criterios que la UEx considerará para la aprobación y remisión de las propuestas de
Programas de Doctorado para su verificación serán los establecidos por ANECA, la Junta de
Extremadura y la propia Universidad.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62171
Artículo 21. Propuesta de supresión de los Programas de Doctorado.
La propuesta de supresión de un Programa de Doctorado podrá ser realizada por la Comisión
Académica del mismo o por la propia EDUEx, que la elevará al Consejo de Gobierno, debiendo
ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá las razones de la supresión junto con
los informes que establezca la normativa aplicable, así como las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de estudiantes que se encuentren cursando dicho Programa.
Serán posibles causas de supresión de un Programa de Doctorado:
1. Que no obtenga la renovación de la acreditación establecida en el Real Decreto 99/2011.
2. Q
ue se formule propuesta de extinción del Programa al amparo de los procesos de revisión
y acreditación del título establecidos por la UEx o por la legislación vigente.
3. Cuando concurra cualquier situación excepcional que impida el correcto desarrollo del Programa de Doctorado o cuando se solicite por la correspondiente Comisión Académica por
razones justificadas.
Artículo 22. Efectos de la supresión de un Programa de Doctorado.
La supresión de un Programa de Doctorado comportará la pérdida de su carácter oficial y la
baja en el RUCT. No se podrá proceder a la matriculación de nuevo estudiantado en el Programa de Doctorado.
Cada estudiante de doctorado afectado deberá ser informado de la extinción y de las consecuencias de ésta en lo relativo al desarrollo de sus estudios.
La UEx adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de cada
estudiante de doctorado que se encuentre cursando dichos estudios en los términos establecidos en la Resolución de extinción de los planes de estudio.
Artículo 23. Criterios generales de valoración para la aprobación del inicio del
proceso de verificación y acreditación de los Programas de Doctorado en la UEx.
Los criterios que la UEx considerará para la aprobación y remisión de las propuestas de
Programas de Doctorado para su verificación serán los establecidos por ANECA, la Junta de
Extremadura y la propia Universidad.