Universidad De Extremadura. Titulaciones Universitarias. (2021063881)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Doctorado de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62170
7. Coordinar, en su caso, el procedimiento de modificación o extinción del Programa de Doctorado.
Artículo 18. Creación, implantación, modificación y supresión de los Programas de
Doctorado.
La creación, implantación, modificación o supresión de los Programas de Doctorado corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la EDUEx, junto con los informes que sean
preceptivos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007 y en el
Decreto 157/2016, de 20 de septiembre, que regula la autorización de la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales y la renovación de su acreditación.
La resolución del Consejo de Gobierno será tramitada a la Comunidad Autónoma para cumplir con lo establecido en el Decreto autonómico 157/2016, de 20 de septiembre, y el Real
Decreto 99/2011.
Artículo 19. Propuestas de implantación de Programas de Doctorado.
Las propuestas de Programas de Doctorado corresponderán a los grupos de investigación
consolidados o a los institutos universitarios de investigación. Deberán ir acompañadas de
una Memoria justificativa elaborada de acuerdo con las directrices marcadas por la normativa
aplicable y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Dichas propuestas serán elevadas por la EDUEx al Consejo de Gobierno en términos de favorable o desfavorable.
Artículo 20. Propuesta de Modificación de Programas Doctorado.
La propuesta de modificación de un Programa de Doctorado será realizada por la Comisión
Académica del Programa a iniciativa propia o a instancias de la EDUEx, acompañada de una
memoria justificativa de los cambios propuestos.
Dichas modificaciones serán elevadas por la EDUEx al Consejo de Gobierno en términos de
favorable o desfavorable.
Las modificaciones que afecten a los equipos de investigación y que vengan impuestas por
causas de fuerza mayor, como el cumplimiento de la edad de jubilación del personal docente
e investigador o las solicitudes de bajas voluntarias del mismo, y que, por lo tanto, sean obligatorias para cumplir con los mínimos establecidos por la ANECA, serán objeto de información
al Consejo de Gobierno.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62170
7. Coordinar, en su caso, el procedimiento de modificación o extinción del Programa de Doctorado.
Artículo 18. Creación, implantación, modificación y supresión de los Programas de
Doctorado.
La creación, implantación, modificación o supresión de los Programas de Doctorado corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la EDUEx, junto con los informes que sean
preceptivos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007 y en el
Decreto 157/2016, de 20 de septiembre, que regula la autorización de la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales y la renovación de su acreditación.
La resolución del Consejo de Gobierno será tramitada a la Comunidad Autónoma para cumplir con lo establecido en el Decreto autonómico 157/2016, de 20 de septiembre, y el Real
Decreto 99/2011.
Artículo 19. Propuestas de implantación de Programas de Doctorado.
Las propuestas de Programas de Doctorado corresponderán a los grupos de investigación
consolidados o a los institutos universitarios de investigación. Deberán ir acompañadas de
una Memoria justificativa elaborada de acuerdo con las directrices marcadas por la normativa
aplicable y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Dichas propuestas serán elevadas por la EDUEx al Consejo de Gobierno en términos de favorable o desfavorable.
Artículo 20. Propuesta de Modificación de Programas Doctorado.
La propuesta de modificación de un Programa de Doctorado será realizada por la Comisión
Académica del Programa a iniciativa propia o a instancias de la EDUEx, acompañada de una
memoria justificativa de los cambios propuestos.
Dichas modificaciones serán elevadas por la EDUEx al Consejo de Gobierno en términos de
favorable o desfavorable.
Las modificaciones que afecten a los equipos de investigación y que vengan impuestas por
causas de fuerza mayor, como el cumplimiento de la edad de jubilación del personal docente
e investigador o las solicitudes de bajas voluntarias del mismo, y que, por lo tanto, sean obligatorias para cumplir con los mínimos establecidos por la ANECA, serán objeto de información
al Consejo de Gobierno.