Universidad De Extremadura. Titulaciones Universitarias. (2021063881)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Doctorado de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62169
3. E
l nombramiento de quien ejerza la coordinación general del Programa y la coordinación
del resto de Universidades o instituciones participantes, si los hubiera.
4. La composición de la Comisión Académica del Programa de Doctorado y de las subcomisiones delegadas en cada Universidad, si las hubiera, así como sus respectivas funciones.
5. La movilidad prevista de estudiantes de doctorado y del personal docente e investigador
del Programa.
6. T
odos los aspectos relativos a la gestión del Programa de Doctorado, a la matrícula y custodia de los expedientes, a la expedición y registro del Título de Doctor y la Universidad o
Universidades responsables de esta gestión.
7. E
l procedimiento de modificación o extinción del Programa de Doctorado.
8. E
l régimen de gestión de recursos económicos del Programa.
9. L
os efectos del incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Artículo 17. Funciones de la Universidad de Extremadura cuando actúe como coordinadora en los Programas de Doctorado Conjuntos.
Son competencia y responsabilidad de la UEx, además de otras que puedan figurar en el correspondiente convenio de colaboración, las siguientes:
1. Coordinar el proceso de elaboración y aprobación del Programa de Doctorado, tratando de
asegurar la participación activa y equilibrada de las Universidades participantes.
2. Realizar las gestiones y trámites administrativos en relación con el procedimiento de autorización ante las Comunidades Autónomas y verificación ante el Consejo de Universidades, así
como informar a las Universidades participantes del estado de los citados procedimientos.
3. Promover y gestionar el convenio de colaboración del Programa de Doctorado.
4. R
emitir a las Universidades e instituciones participantes los informes de evaluación emitidos por la ANECA y por el Consejo de Universidades, así como los documentos que conformen la memoria del Programa una vez verificado.
5. L
levar a cabo los trámites formales de registro del Programa de Doctorado en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
6. Coordinar los procedimientos de seguimiento y renovación de la acreditación.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62169
3. E
l nombramiento de quien ejerza la coordinación general del Programa y la coordinación
del resto de Universidades o instituciones participantes, si los hubiera.
4. La composición de la Comisión Académica del Programa de Doctorado y de las subcomisiones delegadas en cada Universidad, si las hubiera, así como sus respectivas funciones.
5. La movilidad prevista de estudiantes de doctorado y del personal docente e investigador
del Programa.
6. T
odos los aspectos relativos a la gestión del Programa de Doctorado, a la matrícula y custodia de los expedientes, a la expedición y registro del Título de Doctor y la Universidad o
Universidades responsables de esta gestión.
7. E
l procedimiento de modificación o extinción del Programa de Doctorado.
8. E
l régimen de gestión de recursos económicos del Programa.
9. L
os efectos del incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Artículo 17. Funciones de la Universidad de Extremadura cuando actúe como coordinadora en los Programas de Doctorado Conjuntos.
Son competencia y responsabilidad de la UEx, además de otras que puedan figurar en el correspondiente convenio de colaboración, las siguientes:
1. Coordinar el proceso de elaboración y aprobación del Programa de Doctorado, tratando de
asegurar la participación activa y equilibrada de las Universidades participantes.
2. Realizar las gestiones y trámites administrativos en relación con el procedimiento de autorización ante las Comunidades Autónomas y verificación ante el Consejo de Universidades, así
como informar a las Universidades participantes del estado de los citados procedimientos.
3. Promover y gestionar el convenio de colaboración del Programa de Doctorado.
4. R
emitir a las Universidades e instituciones participantes los informes de evaluación emitidos por la ANECA y por el Consejo de Universidades, así como los documentos que conformen la memoria del Programa una vez verificado.
5. L
levar a cabo los trámites formales de registro del Programa de Doctorado en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
6. Coordinar los procedimientos de seguimiento y renovación de la acreditación.