Universidad De Extremadura. Titulaciones Universitarias. (2021063881)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Doctorado de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62168
quisitos para ejercer la tutorización y la Dirección, asumirá las dos funciones en la medida
de lo posible.
5. Establecer el sistema de supervisión de estudiantes y el programa de tutorías.
6. Autorizar las estancias e estudiantes de doctorado fuera de nuestra Universidad.
7. Evaluar anualmente el Plan de Investigación y el Documento de Actividades de cada estudiante de doctorado matriculado en el Programa.
8. Resolver las solicitudes de prórrogas, baja temporal, cambios de tutorización y/o Dirección,
modalidad de permanencia y aquellas otras que el Reglamento de la EDUEx le encomiende.
9. A
utorizar la presentación de las Tesis doctorales del Programa de Doctorado, junto con la
propuesta del Tribunal correspondiente.
10. Proponer e informar los convenios de cotutela.
Cualesquiera otras establecidas en esta norma, en el Reglamento de la EDUEx o que se establezcan por el Consejo de Gobierno, los Estatutos o la normativa vigente.
Artículo 15. Profesorado participante en un Programa de Doctorado.
Todo el profesorado de un Programa de Doctorado deberá poseer el Título de Doctor, sin
perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales, en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de
conocimiento, que se plasmará en la firma de un documento que contendrá los términos de
la colaboración.
La adscripción del profesorado a un programa se hará constar en la Memoria de Verificación
del Programa de Doctorado o mediante el mecanismo que la normativa sobre autorización de
la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales establezca.
Artículo 16. Programas de Doctorado Conjuntos.
La UEx podrá organizar con otras Universidades, nacionales o extranjeras, mediante la suscripción de un convenio, Programas de Doctorado conducentes a la obtención de un único
Título de Doctor. El convenio recogerá, al menos:
1. L
a manifestación expresa del interés de cada institución en el Programa de Doctorado
conjunto.
2. La relación de Universidades participantes, con indicación de la Universidad que asume la
coordinación del Programa.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62168
quisitos para ejercer la tutorización y la Dirección, asumirá las dos funciones en la medida
de lo posible.
5. Establecer el sistema de supervisión de estudiantes y el programa de tutorías.
6. Autorizar las estancias e estudiantes de doctorado fuera de nuestra Universidad.
7. Evaluar anualmente el Plan de Investigación y el Documento de Actividades de cada estudiante de doctorado matriculado en el Programa.
8. Resolver las solicitudes de prórrogas, baja temporal, cambios de tutorización y/o Dirección,
modalidad de permanencia y aquellas otras que el Reglamento de la EDUEx le encomiende.
9. A
utorizar la presentación de las Tesis doctorales del Programa de Doctorado, junto con la
propuesta del Tribunal correspondiente.
10. Proponer e informar los convenios de cotutela.
Cualesquiera otras establecidas en esta norma, en el Reglamento de la EDUEx o que se establezcan por el Consejo de Gobierno, los Estatutos o la normativa vigente.
Artículo 15. Profesorado participante en un Programa de Doctorado.
Todo el profesorado de un Programa de Doctorado deberá poseer el Título de Doctor, sin
perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales, en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de
conocimiento, que se plasmará en la firma de un documento que contendrá los términos de
la colaboración.
La adscripción del profesorado a un programa se hará constar en la Memoria de Verificación
del Programa de Doctorado o mediante el mecanismo que la normativa sobre autorización de
la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales establezca.
Artículo 16. Programas de Doctorado Conjuntos.
La UEx podrá organizar con otras Universidades, nacionales o extranjeras, mediante la suscripción de un convenio, Programas de Doctorado conducentes a la obtención de un único
Título de Doctor. El convenio recogerá, al menos:
1. L
a manifestación expresa del interés de cada institución en el Programa de Doctorado
conjunto.
2. La relación de Universidades participantes, con indicación de la Universidad que asume la
coordinación del Programa.