Universidad De Extremadura. Titulaciones Universitarias. (2021063881)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Doctorado de la Universidad de Extremadura.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

62173

esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del
acceso a enseñanzas de Doctorado. Estar en posesión de otro título español de Doctor
obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
e) E
 star en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia
al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,
por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para
determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
f) Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de
30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
g) Quienes hubieren iniciado su Programa de Doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado, previa admisión a
un Programa de Doctorado de acuerdo con lo establecido Real Decreto 99/2011 y en la
presente normativa.
Artículo 25. Requisitos de admisión a un Programa de Doctorado.
1. Podrán solicitar la admisión a un Programa de Doctorado de la UEx quienes cumplan los
requisitos de acceso establecidos en el artículo anterior, así como los requisitos y criterios
de admisión establecidos en las Memorias de verificación de los Programas de Doctorado
2. La admisión a un Programa de Doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de
formación específica, según su perfil de acceso y lo establecido en la Memoria del título.
Estos complementos de formación no serán actividades que formen parte del Programa de
Doctorado y deberán superarse durante el primer año a partir de la admisión en el Programa de Doctorado.
Dichos complementos tendrán, a efectos de precios públicos, becas y ayudas, la consideración de formación de doctorado y su desarrollo no computará a efectos del límite establecido para la permanencia.