Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063783)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre el Centro de Estudios Sanitarios del Mediterráneo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62074
e) E
mitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno/a para la realización
de las prácticas.
g) Proporcionar al alumno/a los medios materiales indispensables para el desarrollo de la
práctica.
h) F
acilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumno/a.
i) Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno/a
como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al alumno/a, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava. Cobertura de accidentes. Seguro de responsabilidad civil.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse tanto en AULACEM como en dependencias de la Consejería de Sanidad y el Servicio Extremeño de Salud, según corresponda,
y el desplazamiento a los centros sanitarios, deberá estar cubierta por una póliza de seguro,
a suscribir por la entidad académica o, por el seguro escolar, en su caso.
Igualmente, deberá ser objeto de cobertura a cargo de AULACEM la responsabilidad civil que,
en general, pudiera generarse con ocasión de la actividad formativa realizada.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en
la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba
el reglamento de desarrollo.
Décima. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el
Martes, 28 de diciembre de 2021
62074
e) E
mitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno/a para la realización
de las prácticas.
g) Proporcionar al alumno/a los medios materiales indispensables para el desarrollo de la
práctica.
h) F
acilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumno/a.
i) Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno/a
como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al alumno/a, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava. Cobertura de accidentes. Seguro de responsabilidad civil.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse tanto en AULACEM como en dependencias de la Consejería de Sanidad y el Servicio Extremeño de Salud, según corresponda,
y el desplazamiento a los centros sanitarios, deberá estar cubierta por una póliza de seguro,
a suscribir por la entidad académica o, por el seguro escolar, en su caso.
Igualmente, deberá ser objeto de cobertura a cargo de AULACEM la responsabilidad civil que,
en general, pudiera generarse con ocasión de la actividad formativa realizada.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en
la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba
el reglamento de desarrollo.
Décima. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el