Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063783)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre el Centro de Estudios Sanitarios del Mediterráneo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62075
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de los compromisos
adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una
de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad. La Comisión podrá reunirse cuantas
veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Decimoprimera. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
La duración del convenio será de cuatro años contar desde su firma, pudiendo las partes de
forma expresa acordar, antes de la fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros
cuatro años.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse las mismas mediante adendas.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
c) El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en la cláusula decimotercera del presente convenio.
d) Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo o, en su caso, su prórroga, y basada en alguna de las
siguientes causas:
— Cese de actividades del Centro Docente, o del organismo público colaborador.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62075
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de los compromisos
adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una
de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad. La Comisión podrá reunirse cuantas
veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Decimoprimera. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
La duración del convenio será de cuatro años contar desde su firma, pudiendo las partes de
forma expresa acordar, antes de la fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros
cuatro años.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse las mismas mediante adendas.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
c) El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en la cláusula decimotercera del presente convenio.
d) Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo o, en su caso, su prórroga, y basada en alguna de las
siguientes causas:
— Cese de actividades del Centro Docente, o del organismo público colaborador.