Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063783)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre el Centro de Estudios Sanitarios del Mediterráneo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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— Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.



— Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las
normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en
cada caso vigentes.

e) I mposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
3. Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por
cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el acuerdo por
decisión unilateral del Centro, del organismo público colaborador, o conjunta de ambos, en
los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones
realizadas.
Decimotercera. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse al
efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General
de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).