Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063785)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo del prácticum de todos los grados y másteres impartidos por la Facultad de Educación y oficialmente verificados por el Consejo de Universidades en la Universidad Internacional de la Rioja.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62083
Quinto. La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que
se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas
de idiomas señala, en su apartado 5 de su Anexo, que “los títulos a los que se refiere son
enseñanzas universitarias oficiales de máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las
materias y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación
profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las
instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas”, así como que “las instituciones educativas participantes en la realización
del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores
encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la
propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán
curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de
los docentes”.
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades
que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado,
Martes, 28 de diciembre de 2021
62083
Quinto. La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que
se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas
de idiomas señala, en su apartado 5 de su Anexo, que “los títulos a los que se refiere son
enseñanzas universitarias oficiales de máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las
materias y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación
profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las
instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas”, así como que “las instituciones educativas participantes en la realización
del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores
encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la
propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán
curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de
los docentes”.
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades
que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado,