Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063785)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo del prácticum de todos los grados y másteres impartidos por la Facultad de Educación y oficialmente verificados por el Consejo de Universidades en la Universidad Internacional de la Rioja.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62082
de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que
la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título de
grado equivalente.
Dicha ley orgánica en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye
un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de
formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la
evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de
coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización
encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
Tercero. La Orden ECI/3857/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), así como
la Orden ECI/3854/2007, de la misma fecha, por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión
de maestro en educación infantil o maestro en educación primaria, reconocen que los títulos
a los que se refieren son enseñanzas universitarias oficiales de grado. Asimismo, determinan
que el prácticum, que tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil o maestros de educación primaria acreditados como
tutores de prácticas, se desarrollará en centros de educación infantil o centros de educación
primaria reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las
administraciones educativas y las universidades.
Cuarto. El artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 94 que“para impartir
las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el
título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y
didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente
ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera
establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Este último requisito de una formación de postgrado específica se hace extensivo en los
artículos del 95 al 98 al profesorado de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de
enseñanzas de idioma y de enseñanzas deportivas. Asimismo, en el artículo 100.2 se determina que “para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente ley,
será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la
formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”; y en su
artículo 100.3 “que corresponde a las administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica
necesaria”.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62082
de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que
la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título de
grado equivalente.
Dicha ley orgánica en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye
un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de
formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la
evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de
coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización
encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
Tercero. La Orden ECI/3857/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), así como
la Orden ECI/3854/2007, de la misma fecha, por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión
de maestro en educación infantil o maestro en educación primaria, reconocen que los títulos
a los que se refieren son enseñanzas universitarias oficiales de grado. Asimismo, determinan
que el prácticum, que tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil o maestros de educación primaria acreditados como
tutores de prácticas, se desarrollará en centros de educación infantil o centros de educación
primaria reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las
administraciones educativas y las universidades.
Cuarto. El artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 94 que“para impartir
las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el
título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y
didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente
ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera
establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Este último requisito de una formación de postgrado específica se hace extensivo en los
artículos del 95 al 98 al profesorado de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de
enseñanzas de idioma y de enseñanzas deportivas. Asimismo, en el artículo 100.2 se determina que “para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente ley,
será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la
formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”; y en su
artículo 100.3 “que corresponde a las administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica
necesaria”.