Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063785)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo del prácticum de todos los grados y másteres impartidos por la Facultad de Educación y oficialmente verificados por el Consejo de Universidades en la Universidad Internacional de la Rioja.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62081
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM DE TODOS
LOS GRADOS Y MÁSTERES IMPARTIDOS POR LA FACULTAD DE
EDUCACIÓN Y OFICIALMENTE VERIFICADOS POR EL CONSEJO
DE UNIVERSIDADES EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA
RIOJA.
Mérida, 15 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, D. José María Vázquez García-Peñuela en su condición de Rector Magnífico de
la Universidad Internacional de la Rioja actuando en nombre y representación de esta, según
reunión celebrada el 25 de octubre de 2008, por el Consejo Directivo de la Universidad de
conformidad con lo prevenido en el artículo II de las Normas de Funcionamiento y Organización de la universidad y habiéndose cumplido con las prescripciones legales prevista, en su
reunión celebrada el 3 de julio de 2009.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, conforma la profesión de docente en educación primaria
como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título
Martes, 28 de diciembre de 2021
62081
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM DE TODOS
LOS GRADOS Y MÁSTERES IMPARTIDOS POR LA FACULTAD DE
EDUCACIÓN Y OFICIALMENTE VERIFICADOS POR EL CONSEJO
DE UNIVERSIDADES EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA
RIOJA.
Mérida, 15 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, D. José María Vázquez García-Peñuela en su condición de Rector Magnífico de
la Universidad Internacional de la Rioja actuando en nombre y representación de esta, según
reunión celebrada el 25 de octubre de 2008, por el Consejo Directivo de la Universidad de
conformidad con lo prevenido en el artículo II de las Normas de Funcionamiento y Organización de la universidad y habiéndose cumplido con las prescripciones legales prevista, en su
reunión celebrada el 3 de julio de 2009.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, conforma la profesión de docente en educación primaria
como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título