Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063785)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo del prácticum de todos los grados y másteres impartidos por la Facultad de Educación y oficialmente verificados por el Consejo de Universidades en la Universidad Internacional de la Rioja.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62084
en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo
dispuesto en esta orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán
dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de
educación para adultos, centros de profesores y recursos, unidad de programas educativos,
inspección de educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en el artículo 35 de la referida orden (corrección de errores DOE núm. 131, de 11
de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de
prácticas como actividades de formación permanente.
Noveno. Por otra parte, la Orden de 2 de septiembre de 2020, regula el desarrollo de las
prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica (DOE
núm. 175, de 9 de septiembre) y la Orden de 9 de octubre de 2020, regula el desarrollo de
prácticas externas de las titulaciones de grado en educación infantil y grado en educación primaria y se establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas
y del profesorado participante (DOE núm. 201 de 16 de octubre).
La disposición adicional única de ambas órdenes se refiere al alumnado de otras universidades. Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en las órdenes
que regulan, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios en el grado y máster en la
Universidad de Extremadura, a cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los grados y máster referidos, correspondientes a universidades distintas a la universidad de Extremadura podrán
realizarse según lo establecido en las mencionadas órdenes, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
— Que exista el correspondiente convenio de colaboración educativa entre la Consejería
con competencias en materia de educación y la universidad correspondiente. Todo ello
según se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Los
convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la enti-
Martes, 28 de diciembre de 2021
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en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo
dispuesto en esta orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán
dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de
educación para adultos, centros de profesores y recursos, unidad de programas educativos,
inspección de educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en el artículo 35 de la referida orden (corrección de errores DOE núm. 131, de 11
de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de
prácticas como actividades de formación permanente.
Noveno. Por otra parte, la Orden de 2 de septiembre de 2020, regula el desarrollo de las
prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica (DOE
núm. 175, de 9 de septiembre) y la Orden de 9 de octubre de 2020, regula el desarrollo de
prácticas externas de las titulaciones de grado en educación infantil y grado en educación primaria y se establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas
y del profesorado participante (DOE núm. 201 de 16 de octubre).
La disposición adicional única de ambas órdenes se refiere al alumnado de otras universidades. Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en las órdenes
que regulan, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios en el grado y máster en la
Universidad de Extremadura, a cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los grados y máster referidos, correspondientes a universidades distintas a la universidad de Extremadura podrán
realizarse según lo establecido en las mencionadas órdenes, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
— Que exista el correspondiente convenio de colaboración educativa entre la Consejería
con competencias en materia de educación y la universidad correspondiente. Todo ello
según se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Los
convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la enti-