Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063785)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo del prácticum de todos los grados y másteres impartidos por la Facultad de Educación y oficialmente verificados por el Consejo de Universidades en la Universidad Internacional de la Rioja.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62093
sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus
normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad Internacional de
La Rioja, en el ámbito de la colaboración de este convenio.
Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete,
en el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente,
en desprestigio de la Universidad Internacional de La Rioja.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas
de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del
presente convenio.
Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o
de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los
principios de ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán
causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento
fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
parte.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62093
sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus
normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad Internacional de
La Rioja, en el ámbito de la colaboración de este convenio.
Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete,
en el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente,
en desprestigio de la Universidad Internacional de La Rioja.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas
de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del
presente convenio.
Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o
de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los
principios de ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán
causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento
fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
parte.