Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063785)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo del prácticum de todos los grados y másteres impartidos por la Facultad de Educación y oficialmente verificados por el Consejo de Universidades en la Universidad Internacional de la Rioja.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62094
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación de
este, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Undécima. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto
que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del
tratamiento, por la universidad internacional de la Rioja y en calidad de encargado del tratamiento a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso,
destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito
en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y
con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura
de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la
información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos
detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de
Seguridad.
“El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62094
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación de
este, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Undécima. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto
que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del
tratamiento, por la universidad internacional de la Rioja y en calidad de encargado del tratamiento a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso,
destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito
en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y
con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura
de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la
información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos
detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de
Seguridad.
“El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.