Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063785)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo del prácticum de todos los grados y másteres impartidos por la Facultad de Educación y oficialmente verificados por el Consejo de Universidades en la Universidad Internacional de la Rioja.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62092
— Dos representantes de la Universidad Internacional de La Rioja.
Como secretario/a actuará un funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren
oportunos.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La Consejería de Educación y Empleo y la Universidad Internacional de La Rioja, a través de
la Comisión de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo del prácticum, con el fin de
asegurar la permanente adaptación de este a las necesidades del sistema educativo y a la
evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Séptima. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro
años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de
este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.
Una vez firmado este convenio quedará extinguido el suscrito por ambas partes el 21 de abril
de 2014, por tener un objeto análogo al mismo.
Octava. Código de conducta.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad Internacional de La Rioja que inspira su
Martes, 28 de diciembre de 2021
62092
— Dos representantes de la Universidad Internacional de La Rioja.
Como secretario/a actuará un funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren
oportunos.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La Consejería de Educación y Empleo y la Universidad Internacional de La Rioja, a través de
la Comisión de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo del prácticum, con el fin de
asegurar la permanente adaptación de este a las necesidades del sistema educativo y a la
evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Séptima. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro
años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de
este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.
Una vez firmado este convenio quedará extinguido el suscrito por ambas partes el 21 de abril
de 2014, por tener un objeto análogo al mismo.
Octava. Código de conducta.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad Internacional de La Rioja que inspira su