Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61876
apartado 3 anterior, y no se proceda a la aprobación definitiva, previa subsanación en el
plazo de 2 años de las deficiencias observadas, procederá la declaración de caducidad del
procedimiento.
a) Cuando la competencia de aprobación definitiva corresponda a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo, el procedimiento de declaración
de caducidad se iniciará por resolución en la que se constate el transcurso del plazo
citado, otorgando un trámite de audiencia al Ayuntamiento, donde podrá hacer constar
las circunstancias que han determinado la superación del plazo. La caducidad deberá
declararse, salvo que el incumplimiento del plazo no sea imputable a la actuación diligente del Ayuntamiento.
b) Cuando la competencia para la aprobación definitiva corresponda al propio Ayuntamiento, el transcurso del plazo determinará la caducidad automática del procedimiento de
aprobación del planeamiento.
Declarada la caducidad, la persona o entidad promotora del plan podrá iniciar nuevamente
el procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento.
5. T
ranscurridos dos años desde la comunicación de las deficiencias conforme al apartado b)
del apartado 3, la resolución quedará sin efecto, previa audiencia al Ayuntamiento.
6. L
a Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en ejercicio de sus
atribuciones observará las siguientes reglas en la evacuación de informes:
a) En los aspectos vinculantes se ceñirán a la supervisión jurídico-legal encomendada en
la Ley y en el presente Reglamento.
b) En los aspectos no vinculantes sobre instrumentos de ordenación territorial o urbanística abordarán la supervisión jurídico-legal, con especial análisis de los aspectos que
consideren relevantes.
Artículo 71. Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
1. A
fin de garantizar la publicidad, disponibilidad y control administrativo de los instrumentos
de ordenación y gestión territorial y urbanística se crea el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, dependiente de la Consejería con competencias
en dicha materia.
2. E
n el portal oficial de internet del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura serán objeto de publicación con carácter obligatorio:
a) La documentación íntegra de todos los instrumentos de planeamiento territorial, sean
generales, de desarrollo o de intervención directa, así como de todos los instrumentos de
Martes, 28 de diciembre de 2021
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apartado 3 anterior, y no se proceda a la aprobación definitiva, previa subsanación en el
plazo de 2 años de las deficiencias observadas, procederá la declaración de caducidad del
procedimiento.
a) Cuando la competencia de aprobación definitiva corresponda a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo, el procedimiento de declaración
de caducidad se iniciará por resolución en la que se constate el transcurso del plazo
citado, otorgando un trámite de audiencia al Ayuntamiento, donde podrá hacer constar
las circunstancias que han determinado la superación del plazo. La caducidad deberá
declararse, salvo que el incumplimiento del plazo no sea imputable a la actuación diligente del Ayuntamiento.
b) Cuando la competencia para la aprobación definitiva corresponda al propio Ayuntamiento, el transcurso del plazo determinará la caducidad automática del procedimiento de
aprobación del planeamiento.
Declarada la caducidad, la persona o entidad promotora del plan podrá iniciar nuevamente
el procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento.
5. T
ranscurridos dos años desde la comunicación de las deficiencias conforme al apartado b)
del apartado 3, la resolución quedará sin efecto, previa audiencia al Ayuntamiento.
6. L
a Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en ejercicio de sus
atribuciones observará las siguientes reglas en la evacuación de informes:
a) En los aspectos vinculantes se ceñirán a la supervisión jurídico-legal encomendada en
la Ley y en el presente Reglamento.
b) En los aspectos no vinculantes sobre instrumentos de ordenación territorial o urbanística abordarán la supervisión jurídico-legal, con especial análisis de los aspectos que
consideren relevantes.
Artículo 71. Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
1. A
fin de garantizar la publicidad, disponibilidad y control administrativo de los instrumentos
de ordenación y gestión territorial y urbanística se crea el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, dependiente de la Consejería con competencias
en dicha materia.
2. E
n el portal oficial de internet del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura serán objeto de publicación con carácter obligatorio:
a) La documentación íntegra de todos los instrumentos de planeamiento territorial, sean
generales, de desarrollo o de intervención directa, así como de todos los instrumentos de