Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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2. L
 os municipios tienen competencia para la gestión y ejecución del planeamiento y la disciplina urbanística, así como para la aprobación de los siguientes instrumentos:
a) Plan General Detallado.
b) Plan Parcial.
c) Plan Especial urbanístico.
d) Estudio de Detalle.
e) Catálogo. Determinaciones de ordenación detallada.
3. E
 l órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación,
deberá adoptar, de forma motivada, alguna de las siguientes decisiones:
a) Aprobación definitiva del Plan en los términos que viniera redactado.
b) Aprobación definitiva, a reserva de subsanación de deficiencias, cuando las modificaciones a introducir sean de alcance limitado y puedan subsanarse con una corrección
técnica específica consensuada con el órgano promotor. La publicación de la aprobación
definitiva se supeditará a la mera formalización documental de dicha corrección. La
resolución puede delegar en un órgano subordinado, incluso unipersonal, la facultad de
comprobar que la corrección se efectúa en los términos acordados.
c) Aprobación parcial del plan, cuando las objeciones a la aprobación definitiva afecten a
áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el plan se pueda
aplicar con coherencia. El área o determinaciones sobre las que existan objeciones, se
quedarán en suspenso hasta la aprobación de la nueva propuesta presentada por parte
de la persona o entidad promotora del plan, en atención a las deficiencias que supusieron la suspensión.
d) Suspensión de la aprobación definitiva del plan, por deficiencias expresamente señaladas, por incumplimiento de la legalidad vigente o por determinaciones contrarias al
modelo territorial, que deberá subsanar la persona o entidad promotora del plan, sometiéndolo, en su caso, a nueva información pública.
e) D
 esestimación de la aprobación definitiva del plan cuando contenga determinaciones
contrarias a la legislación urbanística o sectorial o a los instrumentos de ordenación
territorial que, en todo caso, no puedan ser objeto de subsanación.
4. C
 uando el órgano competente para aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento acuerde su aprobación parcial o la suspensión de su aprobación, en los términos del