Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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planeamiento urbanístico, sean generales, complementarios o de desarrollo, el acuerdo
de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento y el resumen ejecutivo no
técnico exigido por la legislación estatal en materia de suelo.
b) Los Programas de Ejecución.
c) Los autos, sentencias y resoluciones judiciales, indicando si tienen carácter firme o no,
por las que se declare la nulidad de la totalidad o de parte de los instrumentos de planeamiento inscritos, o por las que se adopte la medida cautelar de suspensión de los
mismos.
d) Las calificaciones rústicas otorgadas, con independencia del órgano competente.
e) L
 os acuerdos de suspensión de la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico para proceder a su modificación o revisión, junto con las normas provisionales
que se adopten, acordados por la Junta de Extremadura.
f) Los convenios urbanísticos suscritos con personas particulares o con otras Administraciones Públicas
g) Los estatutos de los consorcios urbanísticos que se constituyan.
h) Los estatutos de las Agrupaciones de Interés Urbanístico.
Cuando un instrumento sea de aprobación definitiva municipal, la inscripción implicará el
cumplimiento del deber de comunicación previsto en la legislación de Bases de Régimen
Local.
3. L
 a incorporación en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en cuanto al inventario de los actos e instrumentos de planeamiento y gestión,
cumple una función de publicidad de carácter complementario, en cuanto a su existencia,
contenido y fechas de adopción o aprobación.
4. L
 a entrada en vigor del planeamiento objeto de inscripción en el inventario se producirá
únicamente, conforme a la legislación urbanística y de régimen local, tras la publicación de
los mismos en el Boletín Oficial correspondiente. En caso de disconformidad con los datos
publicados en el Boletín Oficial correspondiente, prevalecerán éstos sobre los contenidos
en el Registro Único.
5. La incorporación en el Registro no supone en ningún caso un control de legalidad de los actos y documentos inscritos, tan sólo supone la recepción de la documentación en el mismo,
para lo cual se emitirá el correspondiente certificado de depósito previo.