Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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6. El procedimiento de inscripción en el Registro Único se ajustará a las siguientes reglas:
a) La solicitud de inscripción se verificará mediante la solicitud telemática del órgano competente, a través del modelo oficial establecido por la Consejería a la que se encuentre
adscrito el Registro, acompañada del certificado del acuerdo adoptado y de un ejemplar
íntegro del documento.
En el caso de que el formato digital de la documentación en la que se desarrollen las
figuras de planeamiento urbanístico y territorial no sea editable, deberá también entregarse la misma documentación en formato digital editable, que deberá acompañarse
con una declaración responsable, que acredite la coincidencia con el ejemplar que cuenta con la garantía jurídica de autenticidad e integridad.
Las características de la documentación en formato editable se desarrollará mediante
una Orden de la Consejería competente en materia de Urbanismo y Ordenación del
Territorio.
b) Tanto la solicitud de inscripción como los documentos que la acompañen, serán remitidos en todo caso por vía telemática. La documentación debe tener formato electrónico,
que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los documentos
inscritos, así como su consulta. El documento deberá estar firmado electrónicamente
por el funcionario o la funcionaria responsable del envío.
c) La documentación deberá respetar las exigencias de la normativa sobre transparencia
y protección de datos, por lo que los documentos enviados deberán anonimizar el
contenido.
d) En el caso de los instrumentos de planeamiento y de gestión, el órgano competente
para acordar su aprobación definitiva procederá, con carácter previo a la publicación oficial de la aprobación definitiva, a remitir al Registro la documentación correspondiente.
La publicación complementaria deberá estar disponible al público en el plazo máximo
de 30 días, desde la entrada en vigor del instrumento de planeamiento
e) L
 a Administración que haya sido parte en procesos judiciales, dará traslado de la decisión judicial en el plazo máximo de 30 días, desde que haya recibido la notificación
correspondiente.
f) El resto de actos objeto de publicación, deberán ser enviados en el plazo máximo de 10
días desde su adopción.