Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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7. El acceso al Registro Único será público, y la mera consulta, descarga e impresión de su
contenido tendrá carácter gratuito, a través del portal de internet de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Cualquier sujeto podrá solicitar que por el Registro se emita una copia auténtica, electrónica
o en papel, de la documentación accesible que forme parte del mismo en los términos fijados
por el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La expedición de copias autenticadas o simples podrá ser objeto de las tasas o exacciones
que procedan.
Artículo 72. Suspensión de la vigencia de los planes.
1. L
 a Junta de Extremadura, a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y audiencia durante
un mes de los municipios interesados, podrá acordar la suspensión de la vigencia de los
instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere la Ley y el presente Reglamento,
en todo o parte de su ámbito, y acordar su modificación o revisión.
2. E
 n el mismo acuerdo de suspensión, la Junta de Extremadura a propuesta de la persona
que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio aprobará inicialmente unas normas provisionales de planeamiento que
suplan el plan objeto de suspensión, hasta que se apruebe su modificación o revisión. Las
normas provisionales serán sometidas a información pública y evaluación ambiental, con
carácter previo a su aprobación definitiva por la propia Junta.
TÍTULO III
Régimen del suelo
CAPÍTULO I
Derechos, deberes y régimen de utilización
SECCIÓN 1ª. NORMAS COMUNES A TODAS LAS CLASES
Artículo 73. Disposiciones generales.
1. L
 a utilización del suelo, subsuelo y vuelo, y en especial su urbanización y edificación, se
ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las
leyes y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, de acuerdo con su