Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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clasificación, asegurando que los mismos se utilicen en congruencia con la función social
de la propiedad, y garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas legalmente
establecidas en coordinación con la legislación sectorial. En ningún caso se entenderán
adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de lo dispuesto en las leyes o
instrumentos de ordenación.
2. L
 as condiciones de uso del suelo y las edificaciones establecidas por el planeamiento territorial y urbanístico no conferirán derecho a las personas propietarias a exigir indemnización, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
3. La regulación del régimen de usos del suelo se establecerá por los instrumentos de ordenación, de forma coordinada con todas las administraciones públicas con intereses territoriales, por lo que no será precisa la consulta sectorial en su aplicación, salvo las autorizaciones administrativas sectoriales legalmente reguladas.
4. La participación de la comunidad en las plusvalías y la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento entre las entidades y personas afectadas, se
producirán en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 74. Derechos y deberes básicos.
1. S
 in perjuicio del régimen que les sea de aplicación por razón de la clasificación, las personas que sean titulares de la propiedad del suelo, edificaciones, construcciones e instalaciones tienen derecho a:
a) El uso, disfrute y la explotación normal del bien en función de sus características y destino que, en todo caso, sea compatible con la ordenación territorial y urbanística.
b) A solicitar con carácter excepcional, autorización para la realización de obras y el desarrollo de usos con carácter meramente provisional y a reserva del desmantelamiento y
el cese, respectivamente, a requerimiento municipal o cuando se promueva la trasformación urbanística de su ámbito, sin derecho a indemnización.
c) A solicitar y obtener información urbanística.
2. S
 in perjuicio del régimen que les sea de aplicación por razón de su clasificación, todas las
personas que sean titulares de la propiedad del suelo, edificaciones, construcciones e instalaciones tienen el deber de:
a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural, sin realizar
actuaciones que contaminen al agua, el aire, el suelo o subsuelo o que sean contrarias
a la legislación vigente.